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VIVIENDA
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En Defensa del Derecho a la Vivienda y a la Ciudad
La vivienda constituye un medio insoslayable para alcanzar condiciones dignas en la calidad de vida de las personas, y en Argentina es un derecho de todos los ciudadanos, sin distinción alguna.
El derecho a la vivienda digna es consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Art. 75 Inc. 22. En este sentido, el Art. 25 de la Declaración Universal establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". El Art. 11 del PIDESC refiere que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento". En igual sentido, el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (…). Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".
En este sentido, la consagración de la vivienda como un derecho se inscribe en el escenario del derecho internacional de los derechos humanos y no se trata de una simple demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes públicos, sino que se encuentra consagrada, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante que genera obligaciones jurídicas para los Estados. Es decir, el derecho a la vivienda no surge de bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario, cuenta con un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las obligaciones de los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable. De esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional, así como cobran claridad los extremos que definen el déficit habitacional desde una perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho.
Entonces, en Argentina el acceso a la vivienda es considerado como un derecho exigible frente a los poderes públicos. La consagración de la vivienda como un derecho para los ciudadanos importa la asunción de obligaciones por parte de los poderes institucionales.
Sin embargo, frente a este marco jurídico tan claro, las políticas habitacionales oficiales han sido a lo largo tiempo dirigidas a la coyuntura y a la acción propagandística de los actos de gobierno, resultando siempre consecuentes con una intencionalidad manifiesta de perpetuar la dominación sobre los sectores que habitan de manera no formal la ciudad. Las llamadas “soluciones habitacionales” no son tales, ya que no son inclusivas, de igualdad ni definitivas. El Estado brinda acceso a unidades de vivienda o mejora las unidades en que se habita, y así, el ocupante accede a una vivienda de la que no posee título, de baja calificación técnica, y con problemas de mantenimiento a corto plazo, la que además debe pagar en cuotas, como devolución de los fondos empleados para continuar con el circuito productivo de más unidades de habitación. En paralelo se asigna las unidades en beneficio de personas funcionales al poder de turno. De esta manera los fondos no retornan al sistema, el Estado sigue como titular del bien como dueño único del consorcio de propietarios, y asume los costes que jurídicamente surgen de las demandas por malas calidades y por accidentes provocados en los servicios deficitarios que sin inversión rápidamente se deterioran. Un sistema así, encierra a los habitantes en una exclusión más sólida, además de ser un gasto y no una inversión como entendemos debe ser una política seria cuyo objetivo sea combatir el déficit habitacional.
Debe entenderse a la vivienda en su definición más amplia, como un mecanismo de inclusión. En este sentido, la política habitacional no se trata sólo de construir viviendas sino de lograr iguales condiciones para el acceso a la ciudad. “La acción de gobierno que se orienta a construir viviendas, parte del supuesto erróneo que le asigna a las soluciones habitacionales un sentido edilicio, atestando la periferia de las ciudades con enormes bloques que, aunque usados para vivir, no resuelven el problema del derecho al hábitat y a la ciudad. De ésta manera solo se acentuaron los mecanismos de exclusión a través de ghettos urbanos que la sociedad en su conjunto no reconoce como propios, es decir, como parte del escenario social compartido donde la vida pública es una interacción permanente entre iguales”. El derecho a la vivienda es en sentido amplio contenedor del desarrollo de quienes la habitan, es decir, implica también trabajo, salud, educación, y es principalmente nivelador en la generación de igualdad de oportunidades. a Oficina de Derechos Humanos, Trabajo y Vivienda del Bloque de la CC es una iniciativa de las diputadas nacionales Elisa Carca, Fernanda Gil Lozano, Fernanda Reyes y de los diputados Héctor “Toty” Flores y Horacio Alcuaz, quienes junto a sus equipos técnicos serán los responsables de atender personalmente las consultas, proporcionar orientación e información y recibir denuncias sobre violaciones a los derechos humanos.
El objetivo de esta Oficina es aportar activamente a la reconstrucción del tejido social en nuestro país contribuyendo a la resolución de la innumerable cantidad de conflictos sociales y laborales.
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