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Noviembre 2008Diputado Flores HéctorCREACION DE LA "OFICINA DE DIALOGO, PARTICIPACION Y VINCULACION CIUDADANA CON EL CONGRESO DE LA NACION" EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL: OBJETIVOS, ATRIBUCIONES
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Oficina de Diálogo, Participación y Vinculación Ciudadana con el Congreso de la Nación que tendrá por objeto:
a) Organizar e implementar un sistema que permita, el acceso inmediato de las organizaciones de la sociedad civil a los asuntos que, por distintas vías de ingreso, se presenten al Congreso de la Nación para su tratamiento.
b) Diseñar e implementar un mecanismo de participación que permita a la sociedad civil organizada dar a conocer su opinión fundada, en los ámbitos institucionales de discusión parlamentaria, sobre los proyectos que se encuentran en tratamiento. A los fines de esta ley se entiende por sociedad civil organizada a las organizaciones que reúnen las siguientes características: persiguen fines socialmente útiles, sin fines de lucro, de adhesión voluntaria no obligatoria, no compulsivas en relación al aporte de las cuotas sociales, no están destinadas a la transmisión de un credo o culto religioso, no partidarias, no gubernamentales y, autogobernadas, independientes y autónomas.
c) Articular y realizar un seguimiento de las propuestas y peticiones de las organizaciones de la sociedad civil enviadas al Congreso de la Nación canalizadas por la Oficina.
d) Difundir información útil sobre la actividad Legislativa a las organizaciones de la sociedad civil mediante el uso de nuevas tecnologías y metodologías que permitan el acceso a cualquier ciudadano interesado.
e) Acompañar y asesorar la presentación de iniciativas por parte de las organizaciones de la sociedad civil (asuntos particulares).
f) Facilitar mediante la utilización de herramientas constitucionales de participaciòn propuestas para la modificación de reglamentaciones vigentes que afecten algún derecho humano.
g) Acrecentar el acceso a la información pública.
Artículo 2º: Son objetivos de la presente ley:
- Fortalecer el vínculo entre el Poder Legislativo de la Nación y las organizaciones de la sociedad civil para potenciar los procesos legislativos, a partir de la implementación de mecanismos que favorezcan el diálogo constructivo.
- Aportar al fortalecimiento de las instituciones de la democracia a partir de la implementación de herramientas que fomenten el acceso a la información pública y la participación ciudadana.
- Impulsar, en el ámbito del Congreso Nacional, un área que permita a la sociedad civil organizada, recibir y generar información en la agenda parlamentaria y, al mismo tiempo, facilite a los legisladores información respecto de los temas que abordan en sus organizaciones, factibles de ser legislados para beneficio de la sociedad.
- Aportar al fortalecimiento del principio republicano de gobierno establecido por el artículo 1º de nuestra Constitución Nacional, creando un nuevo espacio de diálogo entre representantes y la sociedad civil organizada.
- Favorecer acciones de transparencia de este órgano a partir del diseño de estrategias que aporten a la credibilidad de la institución, esencial en un régimen democrático.
- Impulsar prácticas tendientes a proveer la implementación de las nuevas herramientas constitucionales de participación y así también fortalecer las que ya se encuentran aplicando.
- Desarrollar las capacidades ciudadanas para participar de forma informada en los asuntos del Congreso de la Nación.
Artículo3º: La oficina diseñará y organizará un registro público en la que se inscribirán las organizaciones de la sociedad civil, con personería jurídica u organizada conforme a la ley vigente. La inscripción en el registro permitirá a las organizaciones, según lo establezca el reglamento de funcionamiento, participar de todas las acciones que genere la oficina.
Artículo 4º: La Oficina de Diálogo para la Participación y Vinculación Ciudadana será coordinada por dos miembros del Congreso de la Nación: uno por la primera minoría y otro por la segunda; y por tres representantes elegidos por organizaciones de la sociedad civil: integrantes del Registro de Organizaciones del artículo 3 de esta ley. Los representantes por cada sector no podrán ser la misma jurisdicción y durarán en su cargo por dos años no siendo reelegibles.
Articulo 5º: Una vez ingresado un proyecto a una de la Cámaras, la Oficina deberá dar conocimiento del mismo a las organizaciones que hayan manifestado previamente su interés en la temática sobre la que versa el mismo. Posteriormente la Oficina realizará un plenario con las organizaciones de la sociedad civil con el fin de redactar dictámenes que serán acercados a la o las comisiones donde se trate el respectivo proyecto. La lectura de los dictámenes en las comisiónes será obligatoria. En caso de no llegar a consenso, se podrán presentar más de ún dictamen, siendo de lectura obligatoria los dos que hayan reunido mayor cantidad de adhesiones. Mediante el uso de nuevas teconologias, la Oficina, en forma oportuna y eficiente, dará a publicidad las reuniones de comisión y plenarias a todos las organizaciones incorporadas al registro.
Artiuculo 6º: La Oficina deberá garantizar lo expresado en el párrafo anterior. Para ello, en el caso de que la Oficina haya expedido uno o mas dictámenes sobre un proyecto a tratarse en comisión, un miembro de la Oficina o un representante de las organizaciones elegido por consenso tendrá voz en la reunión de comisión para explicar el dictamen, contestar consultas y responder las inquietudes de los y las legiladores.
Articulo 7º: La oficina realizará acciones de concientización sobre la tarea legislativa y articulará las acciones necesarias con el fin de superar los objetivos de la oficina. Deberá generar un sistema que envie información periodica a sus miembros. Producirá informes periódicos sobre sus actividades que contengan indicadores de cumplimiento de los servicios de la Oficina y colaborará con la difusión de las actividades y de los productos del Congreso de la Nación. Asimismo organizará e implementará foros temáticos de organizaciones de la sociedad civil y los legisladores, a los efectos de ampliar el diálogo entre los actores involucrados.
Artículo 6º: La Oficina de Diálogo para la Participación y Vinculación Ciudadana tendrá las siguientes obligaciones:
- Implementar de la manera mas eficiente el espacio físico para que las organizaciones de la sociedad civil puedan realizar sus actividades en la cuales el Congreso de la Nación sea un actor relevante para lograr sus objetivos.
- Organizar una reunión anual a fin de que las autoridades legislativas informen sobre la agenda legislativa anual.
- Colaborar con las acciones de transparencia y fortalecimiento que implemente el Congreso de la Nación.
- Articular los sistemas informaticos de búsqueda de proyectos de ambas Cámaras a fin de generar un mecanismo de facíl acceso a la ciudadanía.
- Diseñar e implementar, a fin de fortalecer el espíritu federal de la Oficina, mecanismos que logren la participación activa de organizaciones sociales de todo el país.
Artículo 7º: La Oficina de Diálogo para la Participación y Vinculación Ciudadana podrá:
- Requerir asesoramiento a las instituciones públicas y privadas que considere pertinentes.
- Solicitar a las Cámaras la aprobación de resoluciones de pedido de informes.
Artículo 8º: La reglamentación de esta ley será realizada en colaboración con la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia -Jefatura de Gabinete- mediante el uso del mecanismo de Elaboraciòn Participativa de Normas reglamentado por el decreto 1172/03.
Artículo 9º: En el término de 90 días de promulgada la presente ley se confeccionarán los padrones en los que se inscribirán las organizaciones que lo soliciten a los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto por el artículo 4°.
Artículo 10º: Se invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que se adhieran a la presente ley.
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo