Beneficios
El valor del INCINI se ajustara en base a un índice determinado en la reglamentación que contenga como variables a los aumentos en la canasta básica alimentaria y el salario mínimo vital y móvil.
En el caso de niños o niñas con discapacidad se establece un valor del INCINI igual al doble del máximo beneficio mencionado en el art. 5º, el que se abonará sin límite de edad a partir del mes en que se acredite tal condición.
Establécense los beneficios por Nacimiento y por Adopción. El beneficio por Nacimiento consiste en un pago igual a tres veces el beneficio establecido en el art. 5º, para la franja etárea de 0-5 años, que será abonado en el mes en que se produzca el nacimiento. El beneficio por Adopción consiste en un pago igual a diez veces el beneficio establecido en el artículo 5º, para la franja etárea de 16-17 años, que será abonado en el mes en que se produzca la adopción.
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